Lavadora ultrasonidos Firbimatic
The new ultrasound washer from JOARJO has it all: quality, efficiency and ecology
septiembre 10, 2018
Marta Usón, ganadora del sorteo de JOARJO
¡La ganadora del sorteo del verano de Joarjo ya disfruta de sus regalos!
septiembre 13, 2018
Mostrar todo

Joarjo renueva sus instalaciones para seguir por delante en materia de Seguridad y Salud Laboral

En JOARJO hemos aprovechado el verano para acometer una serie de obras de mejora en nuestras instalaciones en pro de incrementar, más si cabe, la seguridad y salud laboral para nuestros trabajadores y visitantes. 

Entre las mejoras, destacamos las modernas puertas ignífugas de la planta, la renovada escalera de la entrada a las oficinas con peldaños de una mayor anchura y una nueva barandilla que une las dos plantas.

Si bien nuestras instalaciones ya cumplían a la perfección la normativa de Seguridad y Salud en el trabajo, hemos querido actualizarlas para estar siempre por delante en materia de seguridad laboral..

A continuación, repasamos lo que dice al respecto el ANEXO I del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo:

Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas.

Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.

Rampas, escaleras fijas y de servicio.

1.º Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.

2.º En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados la abertura máxima de los intersticios será de 8 milímetros.

3.º Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12 por 100 cuando su longitud sea menor que 3 metros, del 10 por 100 cuando su longitud sea menor que 10 metros o del 8 por 100 en el resto de los casos.

4.º Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio, que será de 55 centímetros.

5.º Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. Se prohiben las escaleras de caracol excepto si son de servicio.

6.º Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrán una huella comprendida entre 23 y 36 centímetros, y una contrahuella entre 13 y 20 centímetros. Los escalones de las escaleras de servicio tendrán una huella mínima de 15 centímetros y una contrahuella máxima de 25 centímetros.

7.º La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros. La profundidad de los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no será menor que la mitad de la anchura de ésta, ni de 1 metro. El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,2 metros.